
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
ROSELIA DUBÓN GAMEZ
REVISTA ILUSTRADA
VELVETH KATY CHOLOTIO SAJQUIY
202250467
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
INTRODUCCIÓN
La Ley del servicio Civil es El propósito general de esta ley, es regular las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores, con el fin de garantizar su eficiencia, asegurando los mismos, justicia y estimulo en su trabajo, y establecer las normas para la aplicación de un sistema de Administración de personal.
ASPECTOS ELEMENTALES QUE BENEFICIAN AL SERVIDOR PÚBLICO



Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional.
CAPITULO I
De la catalogación
ARTICULO 2.
La Catalogación del Magisterio Nacional, es la clasificación valorativa que el Estado instituye para las personas que se dedican a la enseñanza y las que, con título docente, presten servicios en cargos dependientes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Cultura y Deportes y llenen los requisitos de la presente ley. Para tal efecto se tomarán en cuenta los estudios efectuados, títulos, diplomas, certificados de aptitud, méritos obtenidos en el ejercicio de la profesión, tiempo, calidad de servicios y licencias o incorporaciones otorgadas conforme a la ley.
El estado de Guatemala realiza una selección de maestros quienes quieran optar para un aplaza o un trabajo, el cual deben llenar varios requisitos sumamente importantes a esto se le llama catalogación.
COMENTARIO

Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional.
capitulo 1
ARTICULO 4.
Se establecen seis clases de catalogación: Clase A con el sueldo básico.
Clase B con un aumento del 25 % sobre el sueldo básico. Clase C con un aumento del 50% sobre el sueldo básico. Clase D con un aumento del 75% sobre el sueldo básico. Clase E con un aumento del 100% sobre el sueldo básico. Clase F con un aumento del 125% sobre el sueldo básico. *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Número 87-2000 del Congreso de la República.
En la clasificación de los docentes se regula también en el salario por lo que cada cierto tiempo aumenta el salario de cada docente a lo cual se inicia de la letra A hasta la letra F.
COMENTARIO

CAPITULO VI
De la capacitación y nivelación
ARTICULO 20.
Quedan obligados a tomar los programas de capacitación y nivelación, los docentes que no tengan la categoría titular, de acuerdo con el Reglamento respectivo.
Los docentes son obligados a tomar talleres para especializarse y de la misma forma poder actualizarse con todos los temas y metodologías.
COMENTARIO

CAPITULO VII
Del registro de clases, puntos y ascensos
ARTICULO 33.
Los docentes que estén trabajando en nivel distinto al que les corresponde gozarán de los porcentajes a que se refiere el ARTICULO 4. Siempre que los favorezca, al probar que cursan los estudios legalmente organizados o autorizados, de capacitación, nivelación o perfeccionamiento profesional, cesando tales beneficios al comprobase el abandono de estos estudios. El reglamento de esta ley normará la forma de comprobar los estudios o el abandono, así como los requisitos que exigirán las oficinas pagadoras.
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